Texto oficial
Artículo 5º.- Para proceder al bloqueo solicitado, el
Servicio del Registro Civil e Identificación podrá regular
internamente la exigencia de requisitos adicionales que
permitan verificar la identidad de quien lo solicita y,
resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo.
Con todo, de no poder efectuar en el acto tal
verificación, procederá a bloquear temporalmente el
documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere
vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha
verificación.