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Artículo 5 de la Ley 19.948

Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225523 / 8659616.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio del Registro Civil e Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo. Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.