Texto oficial
Artículo 6º.- El que obtenga el bloqueo previsto en
esta ley, declarando falsamente en la solicitud la
concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado
con multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan por el uso fraudulento del documento
bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8º del
Título IX del Libro Segundo del Código Penal.