Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.948

Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225523 / 8659618.

Texto oficial

Artículo 7º.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención, o arresto por falta de comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.