Texto oficial
Artículo 3º.- Respecto de los vehículos que se importen, el impuesto se devengará al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de las especies del recinto aduanero, sin que se le acredite previamente el pago del respectivo tributo.