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Artículo 3 del Decreto Ley 1420

Establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225621 · idParte: 7311998

Texto oficial

Artículo 3º.- Respecto de los vehículos que se importen, el impuesto se devengará al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de las especies del recinto aduanero, sin que se le acredite previamente el pago del respectivo tributo.