Texto oficial
Artículo 5º.- Las asignaciones hereditarias y donaciones que se dejen o hagan a la Fundación Chile, incluyendo los aportes de patrimonio inicial en cuanto procediere, estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo otro pago o gravamen que las afecten.
Las donaciones aludidas no requerirán del trámite de insinuación.
A los donantes les será aplicable lo dispuesto en el artículo 31, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.