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Artículo 5 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370792.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las asignaciones hereditarias y donaciones que se dejen o hagan a la Fundación Chile, incluyendo los aportes de patrimonio inicial en cuanto procediere, estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo otro pago o gravamen que las afecten. Las donaciones aludidas no requerirán del trámite de insinuación. A los donantes les será aplicable lo dispuesto en el artículo 31, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.