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Artículo 6 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370793.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las remuneraciones u honorarios que la Fundación Chile pague a los miembros del Consejo Superior Directivo, funcionarios, consultores y técnicos, que sean de nacionalidad extranjera, estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen previsional en Chile, quedando ellas y la Fundación exentas de toda prestación legal de carácter previsional o social, salvo el caso de sus funcionarios o trabajadores que opten por acogerse a regímenes previsionales de carácter voluntario u obligatorio dentro de los plazos que señale el Reglamento.