Texto oficial
Artículo 6º.- Las remuneraciones u honorarios que la Fundación Chile pague a los miembros del Consejo Superior Directivo, funcionarios, consultores y técnicos, que sean de nacionalidad extranjera, estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.
Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen previsional en Chile, quedando ellas y la Fundación exentas de toda prestación legal de carácter previsional o social, salvo el caso de sus funcionarios o trabajadores que opten por acogerse a regímenes previsionales de carácter voluntario u obligatorio dentro de los plazos que señale el Reglamento.