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Artículo 7 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370794.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las personas aludidas en el artículo precedente estarán sujetas al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas que las establecidas en el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 12.061, y sus modificaciones.