Texto oficial
Artículo 7º.- Las personas aludidas en el artículo precedente estarán sujetas al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas que las establecidas en el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 12.061, y sus modificaciones.
Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile
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