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Artículo 8 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370795.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y sus normas complementarias aplicables a dicho sector. No les serán aplicables el DFL. Nº 68, de 1960, el decreto ley Nº 249, de 1973, sus respectivas leyes complementarias, ni otras normas legales limitativas aplicables a los organismos del sector público.