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Artículo 13 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370800.

Texto oficial

Artículo 13.o- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por la suma de 50 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América y será aportado por los Fundadores, el Estado de Chile y la International Telephone and Telegraph Corporation, Sud América, por partes iguales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda deberá contemplar anualmente los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación.