Texto oficial
Artículo 14.o- Habida consideración a las características de la Fundación Chile descritas en el artículo primero del presente decreto ley, ella estará sujeta únicamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia. No se aplicará a la Fundación lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 10.336, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto ley N.o 38, de 1973, y en sus modificaciones posteriores.