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Artículo 14 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370801.

Texto oficial

Artículo 14.o- Habida consideración a las características de la Fundación Chile descritas en el artículo primero del presente decreto ley, ella estará sujeta únicamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia. No se aplicará a la Fundación lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 10.336, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto ley N.o 38, de 1973, y en sus modificaciones posteriores.