Texto oficial
Artículo 15.o- Serán miembros del Consejo Superior Directivo, en representación del Estado de Chile, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y cuatro personas de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica serán suplidos por sus subrogantes legales, en cuanto consejeros. Habrá, además, cuatro Consejeros suplentes, también de la exclusiva confianza del Presidente de la República.