Texto oficial
Artículo 6º.- La provisión de los cargos de la Planta Profesional "Escalafón Profesional 1" y "Escalafón Profesional 2", no podrá hacerse, ya sea por la vía del nombramiento, ascenso, encasillamiento o permuta, en cargos cuya ubicación exceda el grado máximo de la posición relativa de la respectiva profesión, establecido en el artículo 12º del decreto ley Nº 249, de 1973.