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Artículo 7 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779304

Texto oficial

ART. 7.° La Administracion del Impuesto sobre Alcoholes podrá, por medio de sus delegados o inspectores, comprobar la efectividad de las declaraciones prestadas en conformidad al artículo anterior.