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Artículo 8 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779305.

Texto oficial

ART. 8.° La misma oficina publicará anualmente el nombre i residencia de cada uno de los productores i comerciantes por mayor, que, por haberse inscrito en los rejistros respectivos, quedan autorizados para el espendio de alcoholes i bebidas alcohólicas.