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Artículo 9 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779306

Texto oficial

ART 9.° Para los efectos de esta lei, se considerarán bebidas alcohólicas las que contengan 16 o mas grados de alcohol del alcohómetro Gay-Lussac, a la temperatura de 15 grados centígrados. Cada vez que en esta lei se diga alcoholes, se entenderá que están comprendidas las bebidas alcohólicas.