Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779331

Texto oficial

ART. 33. Los precedentes libros se llevarán en la forma que establezca el Presidente de la República; estarán a disposicion de los correspondientes empleados fiscales i servirán de comprobante en los casos de duda respecto de la cantidad de alcohol señalada por los contadores mecánicos.