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Artículo 35 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779334

Texto oficial

ART. 35. La contribucion para las fábricas industriales se cobrará por la cantidad de alcohol que indiquen los contadores mecánicos contínuos, de que estarán dotados todos los alambiques en la forma establecida en los artículos siguientes.