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Artículo 43 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779342

Texto oficial

ART. 43. El alcohol empleado en las fábricas de licores o en la alcoholizacion de vinos u otras bebidas, pagará la contribucion en la destilería que lo produzca. Las fábricas de licores que produzcan por sí mismas alcohol para su uso, están obligadas a pagar la contribucion i a aplicar a sus alambiques los contadores mecánicos, con las formalidades establecidas en los artículos 39 i 40.