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Artículo 57 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779356

Texto oficial

ART. 57. Las fábricas de alcohol i sus anexos, con escepcion de las piezas de habitacion, darán libre entrada a cualquiera hora del dia o de la noche a los empleados de la Administracion del Impuesto, que presenten autorizacion escrita de la Administracion o de la autoridad local para proceder a la inspeccion.