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Artículo 58 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779357.

Texto oficial

ART. 58. Teda reclamacion por equivocaciones en el pago de esta contribucion, contra o a favor del Fisco, prescribe en seis meses. La persecucion contra el fraude prescribe en tres años. La accion contra los empleados públicos culpables de abusos, o cómplice de fraudes, prescribre en diez años.