Texto oficial
ART. 59. Para los efectos del pago de la contribucion de las destiladerías agrícolas, el Presidente de la República, dividirá el pais en zonas, i fijará, por bienios, prévios los informes necesarios, la cantidad de alcohol proveniente de la destilacion de los resíduos de la fabricacion del vino o de las chichas, en que debe estimarse la produccion por hectárea de viña frutal, en cada zona.