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Artículo 60 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779359

Texto oficial

ART. 60. Los alambiques de las destilerías agrícolas permanecerán cerrados i sellados por la Administracion del Impuesto, trascurrido el plazo o los plazos que se fijen al viñatero para la destilacion de los resíduos de la cosecha del año, o para la destilacion del vino o chicha en caso de que el alambique se destine a la destilacion de estos productos.