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Artículo 61 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779360

Texto oficial

ART. 61. El viñatero que no deseare producir alcohol enviará una declaracion hecha por instrumento público, a la Administracion del Impuesto, en que se haga constar su propósito, con lo cual quedará exento del pago del impuesto anual. Esta declaracion deberá hacerse ántes del 1.° de Abril de cada año. El viñatero que, habiendo hecho la declaracion anterior, destilare sus productos o los proporcionase a otro destilador, pagará una multa de quinientos a mil pesos.