Texto oficial
ART. 62. El viñatero que deseare destilar vino o chicha, lo avisará a la Administracion del Impuesto, indicando el número de hectáreas de viña a que corresponde el caldo por destilar, o, si estuviere ya cosechado, el número de hectólitros por destilar.
La Administracion del Impuesto tomará nota i comprobará esta declaracion por medio de un inspector o sub-inspector i cargará en el respectivo rol de destiladores agrícolas la contribucion que a este destilador corresponda pagar, ademas de la contribucion que por la destilacion de los resíduos establece el artículo 59.
El viñatero que procediese a destilar vinos o chicha sin la declaracion i anotacion prévia, sufrirá la pérdida del producto destilado i pagará, ademas, una multa de un mil a cinco mil pesos.