Texto oficial
ART. 63. El impuesto que grave a las destilerías agrícolas se pagará en las tesorerías fiscales respectivas, en los meses de Junio, Agosto, Octubre i Diciembre, por cuotas iguales.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779362.