Saltar al contenido

Artículo 63 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779362.

Texto oficial

ART. 63. El impuesto que grave a las destilerías agrícolas se pagará en las tesorerías fiscales respectivas, en los meses de Junio, Agosto, Octubre i Diciembre, por cuotas iguales.