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Artículo 64 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779363.

Texto oficial

ART. 64. Incurren en la pena de prision de diez a sesenta dias, conmutable en multa de cincuenta a trescientos pesos, los que infrinjieren las obligaciones o prohibiciones indicadas en los artículos que preceden, salvo los casos en que en la misma disposicion se asigne una pena especial.