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Artículo 70 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779370

Texto oficial

ART. 70. La pena de prision no puede conmutarse con multa sino en los casos espresamente esceptuados. Al que no pueda pagar la multa, se le aplicará un dia de prision por cada cinco pesos.