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Artículo 91 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779392.

Texto oficial

ART. 91. La autorizacion para el espendio de bebidas alcohólicas o fermentadas podrá ser suspendida por la Municipalidad: 1.° Si la patente hubiere sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 87. 2.° Si durante dos meses consecutivos i sin causa justificada, hubiere quedado sin aplicacion la autorizacion para el espendio. 3.° Si dentro del año se hubiese reincidido por mas de dos veces en los casos indicados en el artículo 143. 4.° Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e hijiene prescritas en los reglamentos respectivos. 5.° Si la patente no fuere pagada con la oportunidad debida.