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Artículo 92 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779393

Texto oficial

ART. 92. La negativa a conceder la patente o el retiro de la autorizacion deberán ser motivados. El interesado podrá reclamar del acuerdo si fuere ilegal o infundado, en la forma prescrita por la lei orgánica de Municipalidades.