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Artículo 93 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779394

Texto oficial

ART. 93. En el esterior de los establecimientos se escribirá con letras perfectamente visibles la clase de bebidas que se espende i la clase de patente que se paga. La patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público.