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Artículo 94 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779395.

Texto oficial

ART. 94. Los propietarios o los administradores de los establecimientos de espendio por menor, solo podrán comprar los alcoholes o bebidas alcohólicas a los productores i comerciantes inscritos en los rejistros a que se refiere el artículo 5.° o que tuvieren establecimiento de espendio autorizado en conformidad a esta lei.