Texto oficial
ART. 95. Los inspectores fiscales o los empleados del respectivo laboratorio municipal, podrán tomar muestras de las bebidas que se espenden para el efecto de comprobar su calidad en los laboratorios respectivos.
El dueño de establecimiento podrá exijir que en el mismo acto se tome otra muestra de la misma bebida, que quedará lacrada i sellada en su poder.