Texto oficial
ART. 96. El análisis practicado en el laboratorio respectivo hará fé sobre la calidad de la bebida; pero el propietario que no se conformare con el resultado tendrá derecho a que se practique a su costa un nuevo análisis de la muestra a que se refiere el inciso segundo del artículo que precede, por otro laboratorio que designará el juez que conociere del denuncio, siempre que dicha muestra se encontrare sin alteraciones en su envase.