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Artículo 97 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779398

Texto oficial

ART. 97. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se aplicará igualmente al espendio por mayor o menor de cualquiera bebida embriagante.