Saltar al contenido

Artículo 98 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779399.

Texto oficial

ART. 98. No estarán sujetos a la limitacion o licitacion prescritas en los artículos 80 i 81, los establecimientos siguientes: 1.° Los hoteles con restaurants abiertos al público. 2.° Los hoteles que tengan el espendio de bebidas destiladas o fermentadas, esclusivamente para sus huéspedes. 3.° Los clubs que tengan espendio de las mismas bebidas esclusivamente para los socios de la institucion.