Texto oficial
ART. 99. Los establecimientos indicados en el número 1.° pagarán la patente que corresponde segun su clase en conformidad al artículo 76.
Los indicados en los números 2.° i 3.°, pagarán la mitad de dicha patente.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779400.