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Artículo 99 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779400.

Texto oficial

ART. 99. Los establecimientos indicados en el número 1.° pagarán la patente que corresponde segun su clase en conformidad al artículo 76. Los indicados en los números 2.° i 3.°, pagarán la mitad de dicha patente.