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Artículo 100 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779401.

Texto oficial

ART. 100. Los establecimientos en que el espendio de bebidas destiladas o fermentadas se haga en envases cerrado, para ser consumidas fuera del local de la venta o de sus dependencias, pagarán la contribucion que corresponda con arreglo a la lei jeneral sobre patentes.