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Artículo 110 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779412

Texto oficial

ART. 110. Si por sentencia ejecutoria se declarare que existe la contravencion a que se refiere el artículo 106, caerán en comiso los productos falsificados, i la totalidad del valor del producto puesto a remate, deducidos los gastos, se adjudicará el denunciante. Si la sentencia declarase no haber contravencion i estimare que el denuncio ha sido malicioso, se condenará al denunciante a pagar una multa a beneficio de la respectiva Municipalidad, de diez a quinientos pesos, que será determinada e impuesta en la misma sentencia. Si el producto contiene las sustancias a que se refiere el artículo 107, se destruirá i se adjudicará al denunciante el valor total de la multa que se aplique con arreglo al artículo 106. El juez ante quien se entablare la denuncia podrá colocar sellos i tomar todas las medidas de precaucion que juzgue necesarias para impedir que se altere, se sustraiga o se sustituya por otro, el líquido denunciado, cualquiera que sea la cantidad o el número de recipientes en que se encuentre contenido.