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Artículo 111 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779413.

Texto oficial

ART. 111. Los Tribunales podrán ordenar, segun la gravedad de los casos, la publicacion por medio de los diarios o por carteles en los lugares que ellos indiquen, de la sentencia condenatoria a cargo del infractor, o de la absolutoria a cargo del denunciante.