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Artículo 112 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779414

Texto oficial

ART. 112. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos mil pesos en establecer laboratorios para el análisis de los vinos i licores en los puertos i ciudades en que no existieren laboratorios municipales i en que el comercio de vinos lo indique como necesarios.