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Artículo 113 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779415.

Texto oficial

ART. 113. Toda persona o sociedad que esporte alcoholes nacionales debidamente rectificados en el país tendrá derecho a que se le devuelva el valor del impuesto correspondiente a la cantidad de alcohol absoluto esportado i a una prima de cinco centavos por litro.