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Artículo 114 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779417.

Texto oficial

ART. 114. Toda persona o sociedad que esporte vino, tendrá derecho a una prima de cinco centavos por litro. Durante el primer año de vijencia de la presente lei, el monto de estas primas no podrá exceder de doscientos mil pesos para la esportacion de alcoholes i de igual suma para la esportacion de vinos. En los años siguientes el presupuesto de gastos públicos fijará las cantidades que deben destinarse a tal objeto. El Presidente de la República dictará las medidas necesarias para determinar la forma en que deben distribuirse estas sumas entre los interesados en esportar vinos o alcoholes.