Texto oficial
ART. 115. El pago de las cantidades espresadas en los artículos que preceden se hará prévia comprobacion de haber llegado al punto de su destino la cantidad de alcohol o vino esportado.
Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las condiciones en que debe hacerse el pago, la forma en que debe verificarse la esportacion i comprobarse la pureza de la sustancia esportada.