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Artículo 116 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779419

Texto oficial

ART. 116. Los alcoholes i vinos nacionales que se reimporten i los alcoholes i vinos estranjeros que se internen por las aduanas de la República, sufrirán un recargo adicional de diez por ciento sobre el monto de la contribucion de aduanas que les corresponda. Este recargo se destinará preferentemente a dotar i mantener en las aduanas de la República laboratorios especiales para analizar la calidad i pureza de los alcoholes i vinos que se esporten o se internen.