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Artículo 117 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779420

Texto oficial

ART. 117. Los alcoholes i vinos nacionales que se reimporten quedan sujetos al impuesto de internacion establecido para las mercaderías similares estranjeras.