Saltar al contenido

Artículo 118 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779421.

Texto oficial

ART. 118. La internacion i esportacion de los alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases solo podrá hacerse por los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Huasco, Coquimbo, Valparaiso, Constitucion, Tomé, Talcahuano, Carahue, Valdivia i Ancud.