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Artículo 119 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779422

Texto oficial

ART. 119. De los juicios a que de lugar la aplicacion de la presente lei, conocerá el juez de letras que corresponda, sin perjuicio de los casos en que la misma lei atribuya a los jueces de subdelegacion o de distrito el conocimiento de determinados asuntos.