Texto oficial
ART. 133. Salvo los casos en que circunstancias especiales atenúen la falta, se aplicarán en su máximo de estension las penas indicadas en los dos artículos anteriores, i podrá rehusarse la conmutacion siempre que hubiere de imponerse en los casos siguientes:
1.° A individuos que en lugares públicos o abiertos al público molestaren de palabras o de hechos a terceros;
2.° A todo funcionario público que se presentare en estado de ebriedad a desempeñar su cargo;
3.° A individuos de Ejército o Armada, o de la policia de seguridad que vestidos de uniforme, se presentaren ébrios en público, aun cuando no estuvieren de servicio.
4.° A los individuos que en estado de ebriedad cabalgaren o dirijieren vehículos, cualquiera que sea la clase de éstos i sea que trasportaren o no pasajeros o mercaderías;
5.° A los que el mismo estado llevaren en lugares públicos armas de fuego cargadas o amenazaren con armas blancas;
6.° A los que en estado de ebriedad tomaren parte en trabajos peligrosos, sea para los mismos trabajadores, sea para las personas que se hallaren en las inmediaciones;
7.° A los que se presentaren ébrios a declarar como testigo, o a tomar parte en un acto público, desempeñando una funcion en él.