Texto oficial
ART. 134. Si los funcionarios a que se refiere el número 2.° del artículo que precede, fueren jefes de oficinas públicas o empleados de instruccion en los establecimientos del Estado, se impondrá, ademas del máximo de la pena indicada en el artículo que precede, la de suspension de su empleo sin goce de sueldo por un tiempo que no baje de sesenta dias ni suba de noventa.
En caso de reincidencia se le condenará ademas a la pérdida de su empleo.