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Artículo 135 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779442

Texto oficial

ART. 135. Toda sentencia condenatoria en contra de un empleado público deberá ser comunicada a su superior jerárquico al dia siguiente a su pronunciamiento. Se comunicará igualmente a la oficina que haga el pago del sueldo del empleado.